TIERRAS DE LA CORONA ESPAÑOLA
Separadas las tierras de usufructo por los indios, mediante el reconocimiento del derecho de ocupación tradicional o por el señalamiento de resguardos, todas las tierras restantes de las posesiones españolas en América —por el hecho y el derecho de conquista— pasaron a poder de la Corona. Pero ésta no siempre necesitaba las tierras como tales para explotarlas por sí misma, aunque lo hizo en algunos casos. En una época en que la riqueza se estimaba por el signo metálico, de preferencia interesaba aquello que pudiera convertirse en ingreso para la real hacienda. Así, el rey repartió o vendió las tierras, reservándose naturalmente el derecho sobre algunas y sobre el subsuelo, las llamadas regalías.
Haciendas Reales
A lo largo del hemisferio americano, primero en las Antillas y luego en el continente, los reyes españoles se asignaron por conducto de sus representantes (conquistadores, adelantados, gobernadores, presidentes, audiencias, virreyes) ciertas comunidades indígenas con el territorio que ocupaban (indios y tierras de la Corona), unidades que eran manejadas por las autoridades locales o por administradores nombrados al efecto. Los productos de esas haciendas o estancias, una vez deducidos los gastos, ingresaban al erario.
Pocas fueron las ventajas obtenidas de tales explotaciones, casi siempre a causa de las personas encargadas de administrarlas, que estando su patrón al otro lado del océano, derivaban hacia la defraudación; solían tratar mal a los indios; no rendían oportunamente las cuentas o se alcanzaban, y maniobraban con los bienes públicos en su propio provecho.
Asignación a Particulares
Fue lo más común. Dentro de la tendencia que se impuso desde el principio, de que la conquista americana fue actividad financiada y realizada por particulares y no una empresa oficial, la única manera como la Corona española podía retribuir a sus súbditos dominadores del ecúmene americano, preservando de paso su dominio eminente sobre aquéllos, consistió en otorgarles mercedes de tierras y de indios, o sea dos de los tres elementos de la producción agropecuaria y minera: tierra y trabajo.
En cuanto a la tierra, se aplicaron los fundamentos básicos de la legislación castellana, que consagraba tanto la propiedad individual como la colectiva, representada aquélla en las haciendas, estancias, cortijos, etc., y ésta en los ejidos, pastos comunes, tierras de propios, montes, aguas y otras de uso público.
Durante las primeras décadas a partir del Descubrimiento, los reyes hacían mercedes gratuitas de tierras, con el fin de estimular la ocupación efectiva del territorio, y asignar a los conquistadores, fundadores o colonos un medio de vida que les permitiera sostenerse en él y actuar como soldados para la defensa contra acometidas de los indígenas o contra los intentos de invasión de potencias enemigas. Al regreso de Colón el 31 de agosto de 1498 a América, trajo la Carta Patente de 22 de julio de 1497 para dar tierras a los españoles. La primera repartición se configuró e institucionalizó cuando el rebelde Francisco Roldán en Xaraguá asignó a los hombres revoltosos que lo seguían parte de las tierras que se le habían señalado. A Diego Colón, que llegó en 1508, se le autorizó para otorgar nuevos repartimientos. Esto se debía hacer de acuerdo con la categoría social del recibiente, más a los grandes, menos a los simples colonos.
PREGUNTA: Cuál fue el documento que le permitió a los españoles obtener tierras?