ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LAS COLONIAS HISPANOAMERICANAS
Cuando el continente americano fue descubierto, en España había unidad dinástica pero no nacional. Pese al matrimonio de los Reyes Católicos, los reinos de Aragón y Castilla mantenían su independencia política y administrativa. Como el descubrimiento fue hecho en nombre de Castilla, los nuevos territorios se incorporaron a ese reino, que les impuso el derecho castellano.
En el siglo XVI, cuando aún no se conocía el tamaño real de las tierras descubiertas, se crearon divisiones administrativas que comprendían grandes extensiones. Con el tiempo se fundaron nuevas jurisdicciones, dividiendo las existentes.
INSTITUCIONES POLÍTICO- ADMINISTRATIVAS:
Las instituciones político-administrativas no fueron idénticas durante toda la Colonia: cambiaron de acuerdo conla dinastía reinante en la península.
Durante los siglos XVI y XVII, bajo los Reyes Católicos y los monarcas Habsburgo (Casa de Austria), estas instituciones fueron:
Una ciudad en constante crecimiento por el comercio de Indias, demográfica y económicamente, donde la inmigración y la emigración era diaria, donde los truhanes campeaban con su propia organización, donde cada cual intentaba hacer su negocio, era una ciudad dada al descontrol. Ya en la época medieval un desconocido había escrito en el muro de la Puerta del Osario el siguiente rótulo: "Esta es la ciudad del desorden y del mal gobierno" (está claro que los graffitis no son de ahora).
La situación empeoró notablemente a lo largo del siglo XVI y Felipe II recibió frecuentes quejas de los sevillanos sobre la mala administración de la ciudad y la impartición de la justicia. La importancia que Sevilla adquirió en el contexto de la Monarquía, acentuó el interés de los reyes por controlar sus instituciones, pues de su buen funcionamiento podía depender el sostenimiento de la política imperial.
Veamos algunas de las más importantes instituciones sevillanas del siglo XVI.
Los ayuntamientos castellanos sufren una importante transformación durante la época de los Reyes Católicos. La política de Fernando e Isabel con respecto a la organización municipal se enmarca en su programa general de control y clarificación de las funciones de los organismos de gobierno. A ello responde la revitalización de la figura del Corregidor, que se convierte en el representante de la Corona en cada municipio, y la labor de recopilación de toda la legislación correspondiente a cada una de estas instituciones locales.
En Sevilla, en 1502 se inició la labor de recopilación de todas las leyes, ordenanzas y disposiciones, que se habían ido promulgando a lo largo de los años, desde la Reconquista. Una vez recogidas, fueron publicadas por el Cabildo en 1527, fecha importante que marca el tránsito del Ayuntamiento medieval al moderno. Estas Ordenanzas establecen una precisa reglamentación del gobierno ciudadano, y recogen con minuciosidad las disposiciones que regulan las funciones de los distintos cargos que integraban la institución municipal.
El cargo más importante del Cabildo secular sevillano era el de Asistente, que no podía ser vecino de Sevilla. Su función, además de presidir las reuniones de los integrantes de la institución, era la de vigilar, en nombre del Rey, el modo en que se administraba y se impartía la justicia en la ciudad. Su nombramiento lo hacía directamente el Rey, quien escogía siempre a personas de la nobleza. El Asistente llegó a acumular un enorme poder e influencia, pues además de estar bien retribuido el oficio (más de medio millón de maravedís) era la persona que más mandaba en la ciudad.
Por debajo del Asistente estaba el Alguacil Mayor, cargo que también el Rey designaba directamente. Desde 1556 tampoco esta persona podía ser vecina de Sevilla. Su función tenía un carácter ejecutivo, pues era el encargado de llevar a la práctica los acuerdos tomados por el Cabildo, para lo que tenía la facultad de nombrar a "veinte alguaciles de a caballo", representantes de cada collación o parroquia, y de origen pechero. A él estaba encomendada la custodia de las llaves y del pendón de la ciudad.
A continuación estaban los cuatro Alcaldes Mayores (8 a finales del siglo XVI), que desempeñaban funciones judiciales y administrativas. Eran nombrados por la Corona y habían de ser letrados. Juanto a ellos había cinco Alcaldes Ordinarios, que entendían de los pleitos civiles.
Los regidores tomaban el nombre de "caballeros veinticuatro", porque ese había sido su primitivo número. Sin embargo, en el siglo XVI alteraron su composición en varias ocasiones, sin por ello cambiar su denominación. Todos ellos gozaban de grandes prerrogativas y sus funciones eran muy amplias y variadas, desde la fiscalización de los tributos hasta la inspección de los mercados o las visitas a la cárcel. Tenían la obligación de asistir a las reuniones del Cabildo y eran multados cuando faltaban sin la debida justificación. Para ocupar uno de estos cargos se requería ser hidalgo, del Cabildo los jurados, que eran elegidos por cada collación. Sus competencias eran muy parecidas a las de los veinticuatro y aunque en principio debían asumir la representación del pueblo, estos oficios terminaron siendo también monopolizados por personas de origen nobiliario. Entre sus obligaciones tradicionales estaba la de cuidad que las puertas de la ciudad se cerrasen por la noche y se abriesen al alba. Su número aumentó a lo largo del siglo XVI y llegaron a ser cincuenta y seis a finales de la centuria. De entre ellos se designaban al Alcaide los Reales Alcázares y al Alcalde de la Hermandad, organización que consistía en una especie de policía rural que fue creada en tiempos de los Reyes Católicos.
Otros cargos dentro del Ayuntamiento eran los de los dos Mayordomos, funcionarios puramente administrativos, los seis Fieles Ejecutores, encargados del cumplimiento de los acuerdos y, por último, una legión de funcionarios de inferior categoría, que vegetaban al amparo de la desbordante burocracia que invadió también la administración municipal. Recordemos que los procuradores que representaban al Reino de Sevilla en las Cortes Castellanas salían de este Cabildo y solían ser un veinticuatro y un jurado.
Todos estos cargos del Ayuntamiento eran muy preciados; los agobios económicos de la Corona determinaron la implantación de un sistema de venta de los mismos, que se generalizó durante el siglo XVII. Las Alcaldías Mayores alcanzaron un precio de venta de 16.000 ducados cada una, las veinticuatrías 8.500 y las juraderías, 2.500.
La desmedida aspiración a alcanzar a algunos de estos oficios, por el prestigio y la influencia que proporcionaban, y la seguridad de la inversión para los que querían obtener rentas de su capital, provocó la hipertrofia del Ayuntamiento, que aumentó exageradamente el número de sus componentes.
El Ayuntamiento recibía sus ingresos de los propios y rentas que poseía de las tierras de su jurisdicción, y de los diferentes tipos de tributos existentes, sobre los barcos que cargaban en la ciudad, sobre las ventas de diversos productos, etc. Se calcula que la Hacienda municipal ingresaba anualmente en sus arcas alrededor de millón y medio de ducados.
La Audiencia de Sevilla
No faltaban en Sevilla organismos de justicia. Veintiocho le adjudica Rodrigo Caro; con tal cantidad los conflictos de competencias estaban garantizados. Hasta mediados del siglo XVI la justicia en Sevilla, en general, fue administrada por los Alcaldes Mayores, los Alcaldes Ordinarios y los denominados Jueces de Grados. Debido a que todos ellos eran naturales de Sevilla no solían actuar con equidad, por lo que la Corona dispuso una serie de visitas con el objeto de desterrar estas anomalías.
"Hay Audiencia Real, donde hay un regente, seis oidores, cuatro alcaldes del crimen, un fiscal, cinco relatores, más de cincuenta abogados, cuatro secretarios, cuatro receptores, dos alguaciles, cuatro porteros, doce procuradores. Tienen cárcel que se hace ahora nueva en la plaza de San Francisco." (Juan de Mal Lara, 1570)
A consecuencia de una visita en 1525 se le dieron a la Audiencia unas ordenanzas variando su estructura. Fue la Real Audiencia un tribunal de apelación; la jurisdicción dada a la Audiencia fue muy amplia puesto que conocía en apelaciones de todos los pleitos civiles que conociesen el Alcalde, sus Tenientes, los Alcaldes Mayores y otros jueces de la ciudad y su tierra (el ámbito se extendía a cinco leguas de distancia de Sevilla y algo más en dirección al Aljarafe.); es decir, que juzgaba en las materias gubernativas y administrativas, propias hasta entonces del Cabildo, lo cual será causa de continuas discordias entre ambos organismos.
En 1544, Sebastián de Belalcázar fue nombrado primer Gobernador de Popayán. Desde ese momento se instauró el sistema político español en cada ciudad, que incluía Regidores del Cabildo, Alcaldes y Alguaciles y una participación permanente de la Iglesia a través de un clérigo o cura párroco. Ésta gobernación quedó bajo la jurisdicción de Santa Fé. La composición de este organismo judicial quedaba regulado por las Ordenanzas que establecía la existencia de tres jueces de nombramiento real, dos jueces por el marqués de Tarifa y dos relatores-letrados. Belalcázar también trajo de España semillas de cebada, trigo, caña de azúcar, así como numerosos animales domésticos, especialmente ganado vacuno, caballar y porcino, herramientas y muchos elementos más.
En 1554, nuevas ordenanzas mejoran la estructura que queda así: un Regente, cinco Oidores o Jueces (en 1572 eran ya ocho), tres Alcaldes del Crimen, un Promotor Fiscal, siete relatores y dos Escribanos; divididos en tres salas, una de lo civil, otra de lo criminal y la tercera, llamada Sala de Alcaldes, fallaba en causas referentes a la Cámara y Fisco Real. De la Audiencia dependían además un elevado número de funcionarios, como los alguaciles, porteros, receptores, etc.
El principal problema con el que se enfrentaba la administración de justicia era el de la amplia gama de jurisdicciones existentes. Como la justicia ordinaria tenía fama de ser dura, cada cual buscaba el amparo de una jurisdicción particular para escapar al control de sus tribunales. De esta forma, los soldados se acogían al fuero militar, los clérigos a los tribunales eclesiásticos, los caballeros de las Ordenes Militares al Consejo de Ordenes, los mercaderes a su consulado, y el que no tenía otra alternativa, le quedaba el remedio de acogerse al derecho de asilo, que impedía a la justicia ordinaria penetrar en los lugares sagrados en persecución de un delincuente. Los límites de esa jurisdicción estaban marcados en la catedral de Sevilla por las cadenas que la rodeaban. Por esa razón, resultaban muy frecuentes los roces y los pleitos entre las distintas jurisdicciones, y las reclamaciones de los diversos tribunales por este motivo, prolongaban los pleitos con un interminable papeleo.
La justicia estaba, por otra parte, muy deteriorada como consecuencia de la corrupción de muchos funcionarios y de la complicidad de algunos alguaciles con los propios malhechores:
"Aquí no azotan sino al que no tiene espaldas, ni condenan al remo al que no tiene brazos, ni parece ningún delincuente sino el que padece necesidad y no tiene que dar a los escribanos, procuradores y jueces. Seis años ha que no visto ahorcar en Sevilla a un ladrón..."
"Memorial del Licenciado Porras de la Cámara al Arzobispo de Sevilla sobre el mal gobierno y corrupción de costumbres en aquella ciudad"
"¡La bolsa ha de parecer, porque la pide el alguacil, que es amigo y nos hace mil placeres al año! ... la bolsa se ha de llevar el alguacil, que es de un sacristán pariente suyo, y conviene que se cumpla aquel refrán que dice: "No es mucho que a quien te da la gallina entera, tú des una pierna della". Más disimula este buen alguacil en un día que nosotros le podremos ni solemos dar en ciento."
Monipodio en Rinconete y Cortadillo.- Miguel de Cervantes
La Casa de la Contratación: funciones judiciales
Con su propia Audiencia y cárcel nos encontramos un organismo clave en la vida económica de Sevilla del siglo XVI: la Casa de la Contratación.
A mediados de siglo la Casa tenía ya fijadas sus funciones judiciales. Parece que sus miembros actuaron desde los inicios como tribunal de justicia en los pleitos entre comerciantes y marinos y en los casos que implicaban infracción de sus normas. Era como un tribunal civil.
Los litigios surgidos con otras autoridades, sobre todo con el Asistente, determinaron que la Corona de 1508 a 1511 dictase una serie de reglas delimitando la esfera en la jurisdicción de la Casa de la Contratación, a la cual pertenecían todos los procesos tocantes a contratos, compañías, fletamentos y seguros. No obstante, las sentencias criminales eran ejecutadas por los jueces ordinarios y los presos eran encerrados en la cárcel real.
En la Casa de la Contratación hay una audiencia de los jueces y oficiales de ella, que son factor, tesorero y contador, los cuales tienen diversos oficiales para la administración de sus oficios; hay un juez asesor, un fiscal, un relator, dos secretarios principales y ocho escribanos, un alguacil, dos porteros, un alcaide de la cárcel, que está dentro en la misma Casa.
Hay Consulado y en él un prior y dos cónsules, que conocen de algunas diferencias y pleitos que se ofrecen entre mercaderes de los que tratan en las Indias, y once consiliarios para tratar y consultar los negocios de cualidad tocantes al dicho Consulado y universidad de mercaderes."
PREGUNTA: Los organismos del gobierno sevillanos en el siglo XV, sufrieron grandes reestructuraciones. Una de las más importantes fue: