SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER
En la sociedad colonial, la situación jurídica de la mujer era semejante a la de España: sólo en pocos casos se le reconocia plena capacidad civil(derecho a tener propiedades, a desempeñar cargos). El orden jurídico familiar absorbía la personalidad femenina. La mujer soltera dependía del padre y, si éste faltaba, del hermano mayor. Al contraer matrimonio pasaba a depender de su marido y únicamente la viudez permitia a la mujer lograra la capacidad civil.
LAS COSTUMBRES:
La influencia del clero en las ciudades y poblados fue muy grande. Las numerosas fiestas religiosas tenían mucha importancia para la población y existia más de una iglesia en la misma ciudad. Se escuchaba misa y se ayunaba con mucha frecuencia.
A partir del siglo XVIII, con el cambio de dinastía en España, se modificaron muchas costumbres en las colonias, debido a la influencia francesa,reflejada en los bailes del salón, las veladas nocturnas, el mobiliario y otros adornos barrocos, las pelucas y los lujosos vestidos de encajes para la gente adinerada.
PREGUNTA: ¿Cómo era la situación de la mujer en la sociedad colonial?